REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05630
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CRISTIAN RAMON CARRERO MENDEZ Y LUISANA ALMEIDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.239.882 y V-18.618.363, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, propongo tener a mi hija los fines de semana desde el día viernes a la hora de salida de la escuela, el retorno será los domingos un fin de semana el domingo a las (9:00 a.m), y el siguiente domingo a las (6:00 p.m), el lugar de retorno será en la Plaza Bolívar de Ejido (Parroquia Matriz), iniciando este fin de semana entre semana, realizare una llamada telefónica, a mi hija, los días lunes, miércoles y jueves a las (8:00 p.m), inicialmente a la línea móvil de la madre y cuando la madre adquiera una línea de telefónica fija, será a ese numero. Los fines de semana que la niña permanezca conmigo, la madre podrá llamarla los días sábado a las (3:00 p.m) a la línea fija en mi casa. Día del padre y de la madre, con el progenitor respectivo. En Navidad, compartiré una fecha especial con mi hija, este año el 24 de diciembre, la buscare a las (10:00 a.m), y la retornare el 25 de diciembre a las (4:00 p.m), y el primero de diciembre llevare a la niña desde las (4:00 p.m), hasta el día 02 de enero la retornare a las (6:00 p.m), cada año se invertirá la fecha de disfrute, aplicando los mismos horarios. En los asuetos largos de Carnaval y Semana Santa, cada padre tendrá a la niña un asueto completo, en el año 2013, será el Carnaval conmigo y Semana Santa con la madre y cada año se invertirá la fecha de disfrute. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CRISTIAN RAMON CARRERO MENDEZ Y LUISANA ALMEIDA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05630
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