REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05632
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE ORLANDO ROMERO GUTIERREZ Y DIANA CAROLINA RONDON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.907.910 y V-18.209.393, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE ORLANDO ROMERO GUTIERREZ, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, o el día hábil siguiente a partir del mes de Agosto de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 15 de Septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de ropa, artículos personales y calzado; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de estrenos y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Los gastos médicos (medicinas, consultas, odontología, oftalmología, laboratorio), serán atendido el cincuenta (50%) por ciento por cada padre, el sistema de pago si es emergencia por reembolso, tendré 5 días calendarios para aportar mi cuota parte, luego de la presentación de la factura; si es planificado deberé ser informado por lo menos con 15 días de anticipación. La madre acepta la propuesta del padre y se compromete a informarle el número de cuenta de ahorro antes del 30 de Agosto de 2012. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, por los ciudadanos: JOSE ORLANDO ROMERO GUTIERREZ Y DIANA CAROLINA RONDON LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05632