REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05634
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO LUJAN ARENAS Y CARMEN CECILIA SANDOVAL ROJAS, venezolano y colombiano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.583.892 y E-84.204.354, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, compartirá con su hijo entre semana los días martes y jueves de cada semana lo pasare a recoger en la casa de la madre a las 7:00 p.m, y lo retornara a las 9:00 p.m al mismo lugar y día, Los fines de semana alterno pasare a recogerlo en la casa de la madre el día sábado a las 10:00 a.m y lo retornare el día domingo a las 6:00 p.m, a partir del sábado 16 de Junio de 2012. En las vacaciones escolares el 50% por ciento del inicio del periodo vacacional compartirá con el padre de la siguiente manera: El día miércoles todo el día, y pernoctara en la casa del padre, y lo entregara el día jueves de la misma semana a las 11:00 a.m, y todos los fines de semana durante el cincuenta (50%) por ciento, del inicio del periodo vacacional. El otro cincuenta de las vacaciones corresponderá a la madre y al año siguiente se invierte. En Navidad, compartirá el 24 y 25 de diciembre con su hijo y el 31 de diciembre, y 31 de diciembre y 01 de enero de 2013 con la madre al siguiente año alterno. En carnaval, el lunes de carnaval conmigo y martes con la madre y al año siguiente alterno. En semana santa el jueves santo compartirá con su hijo y el viernes santo con la madre y al año siguiente se invierte. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-06-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NESTOR ALEJANDRO LUJAN ARENAS Y CARMEN CECILIA SANDOVAL ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05634