REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 00835
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad N°s V-20.200.170 y 3.767.249, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio MIREYA YASMINA ORTA CEGARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.770.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, plenamente identificados en autos, actuando el primero en su propio nombre y el segundo como tutor de los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, de 06, 08 y 14 años de edad; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ así como los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE; de Únicos y Universales Herederos de sus difuntos padres ciudadanos MARIA RODRIGUEZ DUGARTE y JOSE ANTONIO QUINTERO MENDEZ, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.805.538 y V-14.527.995.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 08 de agosto del 2.012, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de las ciudadanas MARIA SOCORRO SANCHEZ LOPEZ, NANCY COROMOTO ZAMBRANO DAVILA, y JOAQUIN ALBERTO GUERRA ROJAS, plenamente identificadas, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ así como los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quien en vida respondieran al nombre de MARIA RODRIGUEZ DUGARTE y JOSE ANTONIO QUINTERO MENDEZ. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ así como los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quien en vida respondieran al nombre de MARIA RODRIGUEZ DUGARTE y JOSE ANTONIO QUINTERO MENDEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 09 días del mes de agosto del año 2012 Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
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