REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Primero (01) de Agosto de Dos Mil Doce.
202º y 153 º

Asunto Nro. 00729
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA ELBINA ROSA ANDRADE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.445.095, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ADELIS DE JESÚS MORENO ANDRADE y JOSÉ REINALDO MORENO ANDRADE, con el carácter de apoderada acreditado en autos; HUMBERTO MAXIMILIANO VALDES RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.069.653, en representación de la ciudadana DORYS BEATRIZ MORENO ANDRADE, con el carácter de apoderado; JESÚS AMADO MORENO ANDRADE, JOSÉ ALBERTO MORENO ANDRADE, JOSEFINA DELCARMEN MORENO DE ANDRADE, BLANCA CELINA MORENO DE ANDRADE, ANA CONSUELO MORENO ANDRADE, LUIS ENRIQUE MORENO ANDRADE, MARIELA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.533.464, V-6.533.467, V-6.701.034, V-9.472.031, V-10.710.683, V-12.776.243, V-13.577.643, en su orden respectivo; OMAIRA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.898.603, quien no es heredera pero compro derechos y acciones y MARIA YELITZA OSUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.872.824, con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 25.560.166, de catorce (14) de edad y de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 51.14; quienes solicitas la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los siguientes bienes: PRIMERO: Un bien inmueble adquirido por compra, por herencia y por compra de derechos el cual consiste en dos lotes de terrenos identificados de la siguiente manera: PRIMER LOTE: El resto de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Aldea Hacienda y Vega de Tabay, Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: Por cabecera: En longitud de diecisiete (17) metros, terrenos de Francisco Andrade; Pie: En longitud igual de diecisiete (17) metros, en parte camino real al medio, con el Río Chama; y en parte con propiedad de Ana de Moreno, Costado Derecho: En longitud de setenta y tres (73) metros propiedad de Elbina de Moreno y Por el Costado Izquierdo: En longitud de ochenta (80) metros con propiedad que fueron de María Maldonado, sobre el citado terreno se encuentran unas mejoras consistentes en una pequeña casa para habitación construida sobre paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, techo de zinc y asbestos, le corresponde una servidumbre de paso de tres metros de ancho por siete metros de fondo que partiendo del camino real llega hasta propiedades de EMILIO ANTONIO MORENO AVENDAÑO y de ANA ANDRADE. SEGUNDO LOTE: El resto de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Aldea Hacienda y Vega de Tabay, Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: Frente: Con longitud de trece metros (13mts), con el cauce del Río Chama, al medio el camino real; Fondo: En igual longitud de trece metros (13mts), con terreno propiedad de Francisco Andrade; Costado Derecho: En longitud de ciento veinte metros (120mts) con terreno propiedad de Ovidio Andrade, antes de María Maldonado y Costado Izquierdo: En longitud de ciento veinte metros (120mts) con terrenos de María Maldonado. El inmueble objeto de esta partición se encuentra Notariado en documento de mejoras y posteriormente Registrado por ante este mismo Registro en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Febrero de 1995, bajo el Numero 7, Torno 16, Protocolo Primero, Trimestre Primero y en documento de fecha 21 de Febrero de 1995, bajo el número 2, Protocolo Primero, Trimestre Primero y en documento de fecha 10-06-2004, bajo el Numero 46, Folio 327 al 331, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre y en Planillas Sucesoral N° 717 de fecha 25-09-2008, certificado de Solvencia Sucesiones N° 0303958, de fecha 17-11-2008, y en planilla Sucesoral N° 183 de fecha 28-03-2010, certificado de Solvencia Sucesiones N° 077328, de fecha 18-11-2010 emitidas por el SENIAT. SEGUNDO: El inmueble arriba descrito tiene una superficie total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (2.279,11mts2), tal como consta en plano anexo que presentamos. A los fines de esta partición se ha valorado la totalidad del inmueble en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y en consecuencia procedemos de mutuo acuerdo en hacer la partición y adjudicación de la siguiente forma. PRIMERA ADJUDICACIÓN: A- JOSEFINA DEL CARMEN MORENO DE ANDRADE, ya identificada, le corresponde dos (2) lotes de Terreno, UNO: El cual tiene un área de trescientos veintiocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (328.41 mts2), el cual está valorado en Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: En una extensión de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales (18,17) con el río Chama; NORESTE: En una extensión de diecinueve metros con noventa y seis centímetros lineales (19,96) con terrenos que son o fueron de Fernando Hue; SUR: En una extensión de dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros lineales (18,65) con la Vía Principal La Vega; SUROESTE: en una extensión de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros lineales (18,43) con terrenos que son o fueron de Luis Lobo, sobre el citado terreno se encuentra construida una vivienda de una habitación y un baño, con pisos de cemento paredes de bloque tramado y techo de acerolit. DOS: Una parcela de terreno la cual tiene una extensión de Doscientos Noventa Y Ocho Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (298,05mts2), el cual está valorada en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de diecisiete metros con veintiocho centímetros lineales (17,28) con terreno de Josefina Moreno; ESTE: En una extensión de dieciocho metros con treinta y siete centímetros lineales con terrenos que son o fueron de Fernando Hue; SUR: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros lineales (16,53) con Zanjón; OESTE: En una extensión de dieciséis metros con noventa y tres centímetros lineales (16,93) con vía de acceso de tierra, sobre la citada parcela se encuentra construida una vivienda constante de sala-comedor-cocina, dos habitaciones y un baño. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A- JESÚS AMADO MORENO ANDRADE. JOSÉ ALBERTO MORENO ANDRADE. JOSEFINA DEL CARMEN MORENO DE ANDRADE, BLANCA CELINA MORENO DE ANDRADE, ADELIS DE JESÚS MORENO ANDRADE, ANA CONSUELO MORENO ANDRADE, JOSÉ REINALDO MORENO ANDRADE, LUIS ENRIQUE MORENO ANDRADE, MARIELA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, DORYS BEATRIZ MORENO ANDRADE, ya identificados, les corresponde un lote de terreno, el cual tiene un área de Doscientos Ochenta Y Un Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Tres Centímetros (281,53mts), el cual está valorado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NORTE: Con una extensión de dos quiebres, uno de doce metros con cuarenta y nueve centímetros lineales (12,49) y otro de un metro con setenta y dos centímetros lineales (1,72) con la vía Principal La Vega, NOROESTE: Con una extensión de dieciocho metros con dieciocho centímetros lineales (18,18) con vía encementada, SURESTE: En una extensión de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales (18,17) con vía de acceso de tierra, SUROESTE: En una extensión de veinte metros con treinta centímetros lineales (20,30) en parte con terreno de Efraín Andrade y en parte con casa de Luis Moreno, sobre el citado terreno se encuentra construida una vivienda constante de sala-comedor-cocina, seis habitaciones, dos baños, patio y porche, con pisos de cemento paredes de bloque tramado y techo de acerolit. Y nosotros, JESÚS AMADO MORENO ANDRADE, JOSÉ ALBERTO MORENO ANDRADE, JOSEFINA DEL CARMEN MORENO DE ANDRADE, BLANCA CELINA MORENO DE ANDRADE, ADELIS DE JESÚS MORENO ANDRADE, ANA CONSUELO MORENO ANDRADE, JOSÉ REINALDO MORENO ANDRADE, LUIS ENRIQUE MORENO ANDRADE, MARIELA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, DORYS BEATRIZ MORENO ANDRADE, ya identificados, constituimos derecho de Usufructo de por vida, únicamente sobre el citado lote de terreno, a favor de MARÍA ELBINA ROSA ANDRADE DE MORENO, ya identificada. TERCERA ADJUDICACIÓN A.- LUIS ENRIQUE MORENO ANDRADE, ya identificado, le corresponde un lote de terreno el cual tiene un área de Cincuenta Y Cuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Cuatro Centímetro (54,44mts2) el cual está valorado en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000.oo) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NOROESTE: En una extensión de siete metros con veintiún centímetros lineales (7,21) con terrenos que son o fueron de Efraín Andrade; NORESTE: En una extensión de siete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (7,45) con sucesión Moreno Andrade; SURESTE: En una extensión de de siete metros con veintiún centímetros lineales (7,21) con vía de acceso de tierra; SUROESTE: En una extensión de siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales (7,65) con entrada de tierra, sobre el citado terreno se encuentra construida una vivienda constante de sala-comedor- cocina, una habitación y un baño; CUARTA ADJUDICACIÓN: A- MARÍA ELBINA ROSA ANDRADE DE MORENO, ya identificada, le corresponde dos lotes de terreno: UNO: El cual tiene un área De Ciento Un Metros Cuadrados Con Ocho Centímetro (101,08mts2) el cual está valorado en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000.oo) y sus linderos y medidas son tos siguientes por el NORESTE: En una extensión de once metros con cuarenta y siete centímetros lineales (11,47) con terrenos que son o fueron en parte de Luis Lobo, entrada de tierra y casa de Luis Moreno; NORESTE: En una extensión de ocho metros con cinco centímetros lineales (8,05) con vía de acceso de tierra; SURESTE: En una extensión de doce metros con noventa y siete centímetros lineales (12,97) con la sucesión Moreno Osuna; SUROESTE: En una extensión de ocho metros con nueve centímetros lineales (8,09) con terrenos que son o fueron en parte de Luis Lobo, sobre el citado terreno se encuentra construida una vivienda constante de sala-comedor-cocina, dos habitaciones y un baño; DOS: Una parcela la cual tiene un área de Ciento Sesenta Y Nueve Metros Cuadrados Con Ochenta Y Cuatro Centímetros (169,84) el cual está valorado en Quince Mil Bolívares (Bs15.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes; NOROESTE: En una extensión de catorce metros con veinte tres centímetros lineales (14,23) con parcela de Consuelo Moreno; ESTE: En una extensión de doce con treinta y dos centímetros lineales (12,32) con vía de acceso de tierra; SURESTE: En una extensión de trece metros con cincuenta y un centímetros lineales (13,51) con terrenos de Marina Moreno y José Reinaldo Moreno; OESTE: En una extensión de doce metros con treinta y un centímetros lineales (12,31) con terrenos que son o fueron de Iván Zerpa; QUINTA ADJUDICACIÓN: A.- OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRES, adolescente el primero y niños el segundo y el tercero, en lo que respecta a la herencia de su difunto padre MANUEL ELOY MORENO ANDRADE, quién en vida fue heredero del causante, EMILIO ANTONIO MORENO AVENDAÑO, ya identificado, les corresponde un lote de terreno, el cual tiene un área Noventa Y Cinco Metros Cuadrados Con Veinticuatro Centímetros (95,24 mts 2) el cual está valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NOROESTE: En una extensión de doce metros con noventa y siete centímetros lineales (12,97), con casa de Elbina Andrade De Moreno, por el NORESTE: En una extensión siete metros con cincuenta centímetros lineales (7,50), con vía de acceso de tierra, por el SURESTE: En una extensión de trece con cincuenta y dos centímetros lineales (13,52), con parcela de Mariela Moreno y por el SUROESTE: En una extensión de seis metros con noventa y uno centímetros lineales (6,91), con terrenos que son o fueron de Luis Lobo. SEXTA ADJUDICACIÓN: A.- MARIELA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, ya identificada, le corresponde un lote de terreno, el cual tiene un área de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros (119,25mts2) el cual está valorado en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NOROESTE: En una extensión de trece con cincuenta y dos centímetros lineales (13,52) con Sucesión Moreno Osuna, NORESTE: En una extensión de once metros con cuarenta y seis centímetros, (11,46) con vía de acceso de tierra, por el SURESTE: en una extensión de trece metros con cuarenta y seis centímetros lineales (13,46) con terrenos de Omaira Márquez y por SUROESTE: En una extensión de diez metros con cuarenta y seis centímetros lineales (10,46) con terrenos que son o fueron de Luis Lobo, sobre el citado terreno se encuentra construida una vivienda constante de sala-comedor-cocina, una habitación y un baño. SÉPTIMA ADJUDICACIÓN: A.-, OMAIRA MÁRQUEZ GARCÍA, ya identificada, por compra de derechos y acciones, le corresponde un tote de terreno el cual tiene un área de Ciento Once Metros Cuadrados Con Cuatro Centímetros (111,04 Mts2) el cual está valorado en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NOROESTE: En una extensión de trece metros con cuarenta y seis centímetros lineales (13,46), con parcela de Mariela Moreno Andrade, NORESTE: En una extensión de ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales (8,48), con vía de acceso de tierra, por el SURESTE: En una extensión de doce metros con setenta y tres centímetros lineales (12,73), con parcela de Consuelo Moreno y por, SUROESTE: En una extensión de ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales (8,48), con terrenos que son o fueron de Luis Lobo, sobre el citado terreno se encuentra construida una vivienda constante de sala-comedor-cocina, dos habitaciones y un Baño, con pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit. OCTAVA ADJUDICACIÓN: A.- ANA CONSUELO MORENO ANDRADE, ya identificada, le corresponde un lote de terreno, el cual tiene un área de Doscientos Sesenta Y Un Metros Cuadrados Con Ocho Centímetros (261,08mts2) el cual está valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NOROESTE: En una extensión de doce metros con setenta y tres centímetros lineales (12,73), con parcela Omaira Márquez, por el, SURESTE: En una extensión once metros con noventa y nueve centímetros lineales (11,99), con vía de acceso de tierra, SURESTE: En una extensión de catorce metros con veinte tres (14,23), con parcela de Elbina Moreno y por OESTE: En una extensión de diez metros con cincuenta y uno centímetros lineales (10,51), con terrenos que son o fueron de Iván Zerpa. NOVENA ADJUDICACIÓN: A.- JOSÉ REINALDO MORENO ANDRADE, ya identificado, le corresponde el lote de terreno, el cual tiene un área de Ciento Ocho Metros Cuadrados Con Veintiocho Centímetros (108.28MTS 2) el cual está valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NOROESTE: En una extensión de cinco metros con cincuenta y seis centímetros lineales (5,56), con parcela de Elbina Moreno por el ESTE: En una extensión de veintitrés metros con veintidós centímetros lineales (23,22), con vía de acceso de tierra, por el SUROESTE: En una extensión de cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales (4,83), con Zanjón y por el SURESTE: en una extensión de veinte metros con ochenta y siete centímetros lineales (20,87), con terrenos que son o fueron de Marina Moreno. Quedando de esta manera hecha la partición extrajudicial y amistosa de la totalidad de los bienes.---------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista las opiniones de los copropietarios mayores de edad ciudadanos MARÍA ELBINA ROSA ANDRADE DE MORENO, HUMBERTO MAXIMILIANO VALDES RODRIGO, JESÚS AMADO MORENO ANDRADE, JOSÉ ALBERTO MORENO ANDRADE, JOSEFINA DELCARMEN MORENO DE ANDRADE, BLANCA CELINA MORENO DE ANDRADE, ANA CONSUELO MORENO ANDRADE, LUIS ENRIQUE MORENO ANDRADE, MARIELA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, OMAIRA MARQUEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-2.445.095, V-12.069.653, V-6.533.464, V-6.533.467, V-6.701.034, V-9.472.031, V-10.710.683, V-12.776.243, V-13.577.643, V-10.898.603, Así como la opinión del Adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 25.560.166, de catorce (14) de edad y de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el Adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 25.560.166, de catorce (14) de edad y los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: MARIA YELITZA OSUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.872.824, con el carácter de legitima madre y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, para que lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta al solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

LA SECRETARIA.

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Nvb/00729