REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de AGOSTO de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 05224

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.035.098 y V-8.031.669, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS y JESUS MANUEL MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nºs 73.703 y 15.130.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 13 de junio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA DE ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 82. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres ANDREA LISSET, ENDRINA DEL VALLE y OMITIR NOMBRE, los dos primero mayores de edad y de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y quien emitió su opinión en fecha 20-07-2012, por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA VIELMA identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 82. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; teniendo un aumento del 15% anual, siendo la cantidad a la fecha por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.345,00) en mensualidades anticipadas; igualmente fueron homologados dos bonos especiales uno escolar y otro navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) con un aumento del 15% anual siendo estos bonos a la fecha por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.805,00) siendo estas cantidades descontadas y depositadas por el organismo empleador del padre, a la cuenta de ahorro Nº 740110010304064 a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre buscará al adolescente los fines de semana cada 15 días es decir, los días viernes y lo retornará el día lunes después de mediodía a su hogar. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinos (el 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 con el padre alternándolo para el siguiente año) carnaval y semana santa, serán compartidas en un 50% por cada uno de los padres. Con el fin de lograr un buen desarrollo psíquico y emocional de su legitimo hijo-------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) días del mes de agosto de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Zulay