REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Agosto de Dos Mil doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 00860
SOLICITANTE: BLANCA NORMA RIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.026.534.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-25.152.723, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de Agosto del dos mil doce (2012), por la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCATEGUI, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, Inpreabogado bajo el No. 123.967, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la Isla de Aruba, en fecha 26-08-2012, y retornando 04-09-2012, a los fines de disfrutar el periodo vacacional-----------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de quince (15) años de edad, cuya representación legal para el Viaje se encuentra establecida respecto a la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.026.534, madre y representante legal de la adolescente, y que requiere al Órgano Jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones escolares, a fin de que la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, disfrute su periodo vacacional, con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.026.534, madre y representante legal de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad para que realice el viaje a la Isla de Aruba, en fecha 26-08-2012, y retornando 04-09-2012; exhortando a la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCATEGUI, presentar por ante este despacho a la adolescente en autos, una vez retornen del viaje, concedido por este Tribunal.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida diez (10) del mes de Agosto del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Ngr/00860
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