REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de agosto de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 03729
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.463.
DEMANDADA: MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.055
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 10/08/2012, presente los ciudadanos: MARIA DOLORES FERRER GUILLEN y ANTONIO JOSE GUTIERREZ, quienes manifestaron querer modificar y dejar sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar acordado en fecha 08-02-2012, siendo el mismo de la siguiente manera: el padre buscara al niño en el portón de vigilancia del edificio donde vive la madre en el Conjunto Residencial la Hechicera, específicamente en la parada de autobús a la 1:45 de la tarde y deberá retornarlo a las 7:30 pm en el mismo lugar anteriormente indicado y debidamente comido. En cuanto a los fines de semana los días sábado y domingo en forma alterna, desde las 10:00am hasta las 7:30 pm dicho régimen de convivencia comenzará a regirse a partir de este sábado 11-08-2012. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre, el día de cumpleaños pasará con su papa desde las 9:30 am hasta la 1:30pm. En cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 y 31 de diciembre lo pasará con el padre desde las 10:00 am a las 6:00 pm. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ