REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Agosto de dos mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05607
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ Y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.521.736 y V-19.593.619, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo el día martes y jueves de 6:30 p.m a 8:00 p.m, cada quince días y el martes de la semana siguiente compartirá en el mismo horario. Los fines de semana alterno, compartirá con su hijo, a partir del dia viernes 03-08-2012, lo buscara en la casa de la mare a las 6:30 p.m, y lo retornara el dia domingo en el mismo lugar a las 6:30 p.m. En Navidad, compartirá con su hijo el 24 de diciembre, y la madre le corresponderá el 31 de diciembre y al año siguiente alterno. En carnaval y Semana Santa el padre compartirá un día de asueto con el niño, en el periodo vacacional de este año 2012, desde el día jueves hasta el domingo de cada semana a partir del 15-08-2012 hasta el 07-09-2012, en el siguiente horario el padre lo pasara a recoger a las 7:00 a.m y lo retornara a las 8:00 p.m, y la madre compartirá con el niño durante ese periodo los días lunes, martes y miércoles. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de Agosto de 2012, por los ciudadanos YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ Y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.




Ngr/05607