REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05615
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE MUÑOZ Y LEIDYS RAQUEL LEON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.776.413 y V-18.209.281, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre WILMER JOSE MUÑOZ, propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre de la niña. Los gastos referentes a vestuario, médicos, odontológicos, medicinas, serán cubiertos en partes iguales, es decir el cincuenta (50%) de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Así mismo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para el mes de Agosto; y el Bono Navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para la primera semana del mes de Diciembre, para cubrir parte de las necesidades de la época. Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente No. 0108-0345-490100034499, o mediante acuse de recibo. Los montos establecidos tendrán un incremento anual del quince (15%) por ciento. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSE MUÑOZ Y LEIDYS RAQUEL LEON RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05615