REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de Agoto de Dos Mil doce.
202 º y 153º
Vista la diligencia suscrita por la Abg. AMALOA CORTEZ, LICDA. ADRIANA AMAYA Y TM. ENOHEVIA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-8.629.246, 13.391.816 y 14.589.311, quienes en su caracteres de Consejeras Principales del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, partes demandantes, manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la Abg. AMALOA CORTEZ, LICDA. ADRIANA AMAYA Y TM. ENOHEVIA PAREDES, en sus caracteres de Consejeras Principales del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, parte solicitante en la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, Fecha de Entrada: DIA: 06, MES: MAYO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
E L SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIO
J m/.-