REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 05485

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE LEONEL ROJAS CORREDOR Y EDIS TERESA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.755.729 y V-13.577.016, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: DORA LISA SOTO ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.270.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad.

Se recibió el 16 de Julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE LEONEL ROJAS CORREDOR Y EDIS TERESA SANTANDER, debidamente asistidos por la Abogada DORA LISA SOTO ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.270. Mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de Julio del año (1999), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09, la cual riela al folio (05) y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios (03) y (04) del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 20/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06/08/2012 a las 02:30 p.m de la tarde. Seguidamente al folio 13 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE LEONEL ROJAS CORREDOR Y EDIS TERESA SANTANDER, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño y del adolescente de autos, de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la Lopnna.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE LEONEL ROJAS CORREDOR Y EDIS TERESA SANTANDER, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LEONEL ROJAS CORREDOR Y EDIS TERESA SANTANDER, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (30) de Julio del año (1999), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09, la cual riela al folio (05) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente OMITIR NOMBRES, será ejercida por el padre, y del niño OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre el ciudadano JOSE LEONEL ROJAS CORREDOR, se compromete a sufragar a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales entregara en dinero efectivo los últimos de cada mes, así mismo velara por otros gastos necesarios del niño. Seguidamente la madre EDIS TERESA SANTANDER, se compromete a sufragar a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por obligación de manutención, que comprende lo relativo al sustento, vestido, vestuario, asistencia medica y estudio. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. Igualmente se fija una cuota especial de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), durante los meses de Septiembre y Diciembre, la cual tendrá un incremento anual del diez (10%) por ciento anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, tal como se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la hora de descanso y estudio del Adolescente y el niño de auto, los mismos podrán pernoctar o compartir con la madre o el padre, donde tengan fijadas su residencia en épocas de vacaciones escolares o decembrinas. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (14) de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA

Ngr