REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 05489

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ Y CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.828.014 y V-8.037.948, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.931.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: NEDYS VERONICA BRICEÑO DUGARTE, de veintiocho (28) años de edad, y los adolescentes Omitir nombres de diecisiete (17) de trece (13) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 17 de Julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ Y CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO, debidamente asistidos por la Abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (08) de Marzo del año (1984), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres NEDYS VERONICA BRICEÑO DUGARTE, de veintiocho (28) años de edad, y los adolescentes Omitir nombres de diecisiete (17) de trece (13) años de edad, respectivamente, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios (06, 08 y 10) del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 23/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/08/2012 a las 02:30 p.m de la tarde. Seguidamente al folio 41 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes PEDRO ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ Y CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la Lopnna.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ Y CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ Y CARMEN HAYDENE DUGARTE BUITRAGO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (08) de Marzo del año (1984), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre, En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar a favor de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No. 0105-0298-580298064197 a nombre de la madre, CARMEN HAYDENE DUGARTE BUITRAGO, dichos montos serán depositados los últimos de cada mes, con un ajuste proporcional del diez (10%) por ciento anual, tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con un ajuste anual del diez (10%) por ciento. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripciones) y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será amplio, entre tanto el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana; y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (14) de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA

Ngr