REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE AGOSTO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05649
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELYS JANCARLOS PEÑA ZAMBRANO y MILAGROS KATERINE TRIBIÑO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.145.629 y V-19.997.977, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 6, 4 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ELYS JANCARLOS PEÑA ZAMBRANO, ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), en partidas semanales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), cada una; con fecha de pago los días lunes de cada semana a partir del 09 de julio de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 800,00), mediante la adquisición de los uniformes, útiles y calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante deposito en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, mas el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). Presente la madre de los niños, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de julio de 2012, por los ciudadanos ELYS JANCARLOS PEÑA ZAMBRANO y MILAGROS KATERINE TRIBIÑO TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc