REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05653

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MANGERRY JOSE GONZALEZ TORRES Y MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.031.875 y V-15.175.790, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre MANGERRY JOSE GONZALEZ TORRES, propuso pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, con fecha de pago los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del seis (06) de Julio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año, a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente ofrece sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas médicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MANGERRY JOSE GONZALEZ TORRES Y MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05655