REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05657
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 159. A solicitud de los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL Y LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-10.711.808 y V-19.995.318, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales en efectivo, adicionalmente el padre aportara los gastos para leche, que la niña requiera mensualmente, así como depositara UN BONO ESCOLAR, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), el cual depositara los primeros quince (15) días del mes de Agosto, cuando la niña comience a estudiar, de igual manera, UN BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), el cual depositara los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, con respecto a los gastos médicos le corresponde el cincuenta (50%) por ciento a la madre, y el cincuenta (50%) por ciento al padre, ambos padres se comprometen en conseguir una guardería para la niña, y cada uno pagara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen abierto, previa consulta con la madre; el día que el padre no pueda cuidarla, le informara previamente a la madre, acuerdan involucrarse en las actividades escolares de la niña, cuando comience a estudiar, respecto a los días Navideños, compartirán el cuidado de la niña de la siguiente manera: El veinticuatro (24) de Diciembre estará al cuidado de la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre bajo el cuidado del padre, igualmente establecen mantener una relación de respecto ambos padres y fomentar el amor y el cuidado hacia su hija. Las fechas se alternaran anualmente. El monto de la obligación de manutención tendrá un incremento del quince (15%) por ciento, cada vez que el padre reciba aumento en sus ingresos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 19-06-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL Y LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05657