REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05661

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2ª) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA EDELITA PEÑA GONZALEZ Y WILLIAM JAVIER ASTORGA CONTRERAS, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.709.925 y V-12.220.462, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre WILLIAM JAVIER ASTORGA CONTRERAS, se compromete a aumentar la Obligación de Manutención, que fue fijada mediante convenimiento homologado en fecha 22-02-2007, por la Juez de Juicio No. 02, del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 15745; en los siguientes términos: El padre suministrara a favor de su hijo cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales. Adicionalmente en la época escolar, el padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares que requiera el niño y en Navidad el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado que requiera el niño. Así mismo, el padre cubrirá los gastos extraordinarios de salud y vestido que requiera el niño. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Sofitasa No. 0021-41-000140380-1, a nombre de la madre. Se mantiene el aumento automático y proporcional del veinte (20%) por ciento una vez al año. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 08-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIA EDELITA PEÑA GONZALEZ Y WILLIAM JAVIER ASTORGA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05661