REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente No. 14730
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EMELI BELANDRIA MENDEZ Y BARTOLOME DUGARTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.024.600 y V-5.528.843.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.507.
DESCENDIENTES: CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA Y EMELY YUBEIDI DUGARTE BELANDRIA, actualmente de treinta (30) y veintitrés (23) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos EMELI BELANDRIA MENDEZ Y BARTOLOME DUGARTE SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, seguidamente mediante auto de fecha 10/07/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 04/10/2006 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos EMELI BELANDRIA MENDEZ Y BARTOLOME DUGARTE SUAREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/07/1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta N° 30. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 30/05/2012, mediante diligencia la ciudadana EMELI BELANDRIA MENDEZ, solicito la Conversión en Divorcio, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal; igualmente solicitó se librara boleta de notificación al ciudadano BARTOLOME DUGARTE SUAREZ; quien fue debidamente notificado en fecha 04-07-2012. Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un Bien Inmueble, consistente en: Un lote de terreno, y dos casas construidas sobre el, una grande y otra pequeña, ubicada en el Sector “Los Cajones”, casa s/n, el Salado, parte media, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas, se dan aquí por reproducidas según copia del documento, que obra inserto al folio (07), del presente expediente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, en fecha 17-07-2003, bajo el No. 35, folios 235 al 240, Protocolo 1º, tomo Segundo, trimestre 3º, del mismo año. El cual se adjudica de la siguiente forma: PRIMERO: Ceden los derechos que les corresponden sobre el referido inmueble a sus dos hijos CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA Y EMELY YUBEIDI DUGARTE BELANDRIA, en la proporción del cincuenta (50%) por ciento para cada uno, reservándose el derecho de usufructo legal sobre el identificado inmueble. SEGUNDO: La ciudadana EMELI BELANDRIA MENDEZ, ocupara la casa grande con los hijos. TERCERO: El ciudadano BARTOLOME DUGARTE SUAREZ, ocupara la casa pequeña. CUARTO: Serán por cuenta de la EMELI BELANDRIA MENDEZ, los gastos judiciales y honorarios de abogado que se ocasionen con motivo del presente procedimiento. QUINTO: Aparte del bien señalado ambos conyugues declaran que no existen comunidad de gananciales, ni otras obligaciones o beneficios a cargo y/o a favor de uno o del otro y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos EMELI BELANDRIA MENDEZ Y BARTOLOME DUGARTE SUAREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/07/1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta N° 30. En cuanto al RÉGIMEN FAMILIAR, este Tribunal no se pronuncia por cuanto la ciudadana EMELY YUBEIDI DUGARTE BELANDRIA, cuentan actualmente con la mayoría de edad, según evidencia en la acta de nacimiento inserta al folio cinco (05) del presente expediente. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr/14730
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