REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05659

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2ª) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos ORIANA CORINA MOLINA GUILLEN Y EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, venezolanos, la primera menor de edad, el segundo mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-23.724.625 y V-20.198.907, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, propuso pagar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00). En la época de Navidad el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado que requiera la niña, así mismo el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios de salud y vestido que requiera la niña. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada quincena, mediante depósito en la cuenta bancaria que aperturarà la madre adolescente ORIANA CORINA MOLINA GUILLEN, conjuntamente con su madre, la ciudadana MARIA CRISTINA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. V-16.443.452. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 07-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ORIANA CORINA MOLINA GUILLEN Y EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05659