REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente Nro. 01575
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENERLY ROSVELY ARAQUE PEREZ y JONATHAN GERMAIN MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.620.544 y V-15.032.914
ABOGADO ASISTENTE: LINDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.522
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE actualmente de ocho (08) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES mediante escrito consignado por los ciudadanos: ENERLY ROSVELY ARAQUE PEREZ y JONATHAN GERMAIN MOLINA DIAZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LINDA RODRIGUEZ, seguidamente, mediante auto de fecha 03/02/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 11/03/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ENERLY ROSVELY ARAQUE PEREZ y JONATHAN GERMAIN MOLINA DIAZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19/12/2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 48. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 01 de junio del año 2012 mediante diligencia el ciudadano JONATHAN GERMAIN MOLINA DIAZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Posteriormente en fecha 22-06-2012 viene al tribunal y manifiesta que acepta la homologación de la separación de cuerpos y bienes
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos ENERLY ROSVELY ARAQUE PEREZ y JONATHAN GERMAIN MOLINA DIAZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19/12/2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) mensuales, fraccionados en dos fechas la primera es de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) todos los 02 de cada mes y SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) los 17 de cada mes para sus dos hijos; estableciéndose igualmente dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para sus tres hijos, dichas cantidades serán aumentadas en un 10% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá cumplir su relación filial los fines de semana y cuando ambos padres de mutuo acuerdo lo deseen podrá visitarlos, pasear con ellos, pero cuidando siempre de no causarle perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso, con el compromiso previamente convenido, debiendo el padre notificar a la madre de sus hijos con anticipación para que prepare todas las precauciones del caso. Con respecto al periodo de vacaciones decembrinos o de final de curso escolar, así como de semana santa, carnaval y cualquier otro asueto, será convenido entre las partes de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de sus hijos en cuanto con quien desean pasar dicho asueto. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
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