REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de agosto de Dos Mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro.00745
SOLICITANTE: JAQUELIN ESTHER DIAZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.147, actuando en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. V-23.724.554, V-27.128.785 y 27.128.785.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: JAQUELIN ESTHER DIAZ, actuando en nombre y en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los ciudadanos BETHINA YASMIN ALEMAN VIUDA DE DUGARTE, JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.743. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO FEAUGAS MILLAN, ARGELA ROVIRA FERNANDEZ DE ANGULO y JUAN MANUEL VARELA DUGARTE, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: BETHINA YASMIN ALEMAN VIUDA DE DUGARTE, JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.743. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: BETHINA YASMIN ALEMAN VIUDA DE DUGARTE, JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.743. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida tres (03) del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El secretario
ZGR
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