REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de Agosto de Dos Mil doce.
201º y 152 º

Asunto Nro. 00802
SOLICITANTE: YOLEIDY ELIZABET BARRIOS DE ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.655, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 67.083.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: YOLEIDY ELIZABET BARRIOS DE ROJO, plenamente identificada en autos, esposa y madre de niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante FRANCISCO JAVIER ROJO ALTUVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.409. En fecha 09-07-2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 23-07-2012 a las tres (03:00 pm) de la tarde. Al folio (17), corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se omite la opinión del niño de autos debido a su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: SAAVEDRA RODRIGUEZ MARY DANIELA y PEÑA BALZA JULIO CESAR, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.592.114 y V-18.125.294, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YOLEIDY ELIZABET BARRIOS DE ROJO, y el niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER ROJO ALTUVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.409. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YOLEIDY ELIZABET BARRIOS DE ROJO, y el niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, en su condición ESPOSA e HIJO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER ROJO ALTUVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.409. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese----------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


Abog. CONSUELO TORO DAVILA.


LA SECREATARIA ACCIDENTAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Scra



Mcr/00802