REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00856
SOLICITANTE: MARIA EDILMA DIAZ ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.516.625.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Julio del dos mil doce (2012), por la ciudadana MARIA EDILMA DIAZ ACERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.516.625, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 59.106, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE-------------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. “Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00856, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, anteriormente identificada. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida seis (06) del mes de Agosto del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Mcr/00856
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