REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida seis (06) de Agosto de Dos Mil doce.
201º y 152 º
EXPEDIENTE Nº 04931
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS ALIRIO MARQUEZ MORENO.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano LUIS ALIRIO MARQUEZ MORENO, actuando en nombre y representación de sus hijos el niño OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) trece (13) y quince (15) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.382, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijos la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura (hoy día Registro Civil) de la Parroquia el Llano del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo los Nºs 103, 047 y 01 …………………………………………………………………………..………………..…
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de sus hijos por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que se identifico al padre con el número de la cédula de identidad V-10.906.620, siendo lo correcto V-27.358.581 error este que aparece tanto en el Libro original de la Prefectura como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique las Partidas de Nacimiento antes señaladas, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente………………...
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño y de las adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) trece (13) y quince (15) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones…………………………………………………………………..…………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO del niño y de las adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) trece (13) y quince (15) años de edad, las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura (hoy día Registro Civil) del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo los Nºs 103, 047 y 01 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas actas de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad del progenitor del niño y las adolescente es “… Nº V- 27.358.581 …” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De las Partidas Nºs 103, 047 y 01. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento del niño y las adolescentes OMITIR NOMBRES. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………………………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, seis (06) del mes de Agosto del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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