REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Agosto de 2012
201º y 153º

Prolongación de la Audiencia de la Fase de Sustanciación

EXPEDIENTE Nro: 04532
DEMANDANTE: ERIWEL ARTURO PARRA PEÑA
DEMANDADA: REYNA SUSANA GUILLEN DAVILA

En horas de Despacho del día de hoy, martes 07 de agosto de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA, El Secretario Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano ERIWEL ARTURO PARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.946, debidamente asistido por el fiscal Décimo Quinto abogado ADRIAN GELVES. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana REYNA SUSANA GUILLEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.083, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta abogada GLADYS IZARRA; oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, tal como fue fijada mediante auto de fecha 12 de Julio del año 2012. Se declara abierta la audiencia, acto seguido las partes de mutuo y común acuerdo en esta audiencia deciden ratificar el régimen de convivencia fijado en la audiencia de fecha 13 de Junio del presente año siendo este el siguiente: de conformidad con el artículo 476 literal de la LOPNNA, el padre buscará en el hogar de la madre al niño OMITIR NOMBRE, los sábados y domingos, comenzando este sábado 16 de junio del 2012, cada 15 días, a las 9:00 am y lo retornará a las 6:00 pm a la casa de la madre. Igualmente acuerdan en esta audiencia que el régimen de convivencia familiar antes mencionado se ejecutara por un lapso de seis (06) meses, es decir, que a partir de enero del 2013 el padre seguirá cumpliendo dicho régimen con la salvedad que a partir de enero del 2013 el niño podrá pernoctar con su padre. Asimismo a partir de enero del 2013 las vacaciones carnavalescas, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidos y en cuanto a los días especiales como el 24 y 31 de diciembre serán compartidas de forma alternativa, comenzando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



ERIWEL ARTURO PARRA PEÑA REPRESENTACION FISCAL




REYNA SUSANA GUILLEN DAVILA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA



EL SECRETARIO

ABG PABLO ALARCON SANCHEZ