REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 05451

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JEREZ JEREZ JEAN CARLOS y RAMIREZ DE JEREZ MIREYA DEL CARMEN, mayores, venezolanos, mayo de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.830.109 y V-17.865.854, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.999.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 06 años de edad, respectivamente.

Se recibió el 12 de Julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JEREZ JEREZ JEAN CARLOS y RAMIREZ DE JEREZ MIREYA DEL CARMEN, debidamente asistidos por la profesional del derecho SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de Agosto del año (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil y secretaria accidental del Municipio Miranda hoy Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37, la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, respectivamente, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 16/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 31/07/2012 a las 02:00 pm. Al folio 13 y 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JEREZ JEREZ JEAN CARLOS y RAMIREZ DE JEREZ MIREYA DEL CARMEN, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JEREZ JEREZ JEAN CARLOS y RAMIREZ DE JEREZ MIREYA DEL CARMEN, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara. Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JEREZ JEREZ JEAN CARLOS y RAMIREZ RAMIREZ MIREYA DEL CARMEN, identificados en autos, en fecha (20) de Agosto del año (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil y secretaria accidental del Municipio Miranda hoy Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales pagaderos los primeros ocho días de cada mes, a favor de sus hijos, y dos Bonos Especiales uno en Septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada uno, cantidades que tendrán un aumento anual automático y proporcional del quince por ciento (15%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera, El padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, ellos se pondrán de acuerdo de manera cordial y flexible. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (07) de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA.


EL SECRETARIO TITULAR



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
Exp Nº 05451/Mcr.