REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00822
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION AMISTOSA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKUIS COROMOTO BRICEÑO venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 10.107.999 en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.440.082; solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A REALIZAR LA PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES HEREDITARIOS, quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE GREGORIO CERRADA SOSA, quiere era venezolano, con cedula de identidad Nº 8.025.636, quien falleció el 10/11/2.001, cuyos bienes inmuebles aparecen descritos en la declaración Sucesoral Nº 0303129, Expediente N° 162/2006 de fecha 03/10/2006.
Indicando la solicitante que sus hijos la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y el ciudadano ERIK GREGORIO CERRADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.656.802, son coherederos de los derechos y acciones dejados por su padre ya identificado.
Bienes inmuebles los cuales, así mismo, constituyen el centro y eje de la presente autorización, consisten en: El patrimonio repartible se encuentra conformado por los siguientes bienes inmuebles y adjudicados a los coherederos tal cómo las partes los solicitaron:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad a la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28.440.082, los derechos y acciones del valor total del inmueble constituido por: Construcción de una vivienda de una planta con sus mejoras mas la parcela de terreno, con un área total de la vivienda según untamiento topográfico de OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (81,60 mts2) y un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (198,37 mts2), según levantamiento topográfico las medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de diez y siete metros con ero centímetros (17,00 mts) y colinda con la Sra. Carmen Álvarez de Guillen. SUR: En una extensión de diez y siete metros con cero centímetros (17,00 mts) y colinda con ERIK GREGORIO CERRADA BRICEÑO ESTE: En una extensión de metros con diez y ocho centímetros (12,18 mts) y colinda con la calle Clemente Zerpa. OESTE: En una extensión de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts) y colinda con el Sr. Hermeregildo Mercado. Con un VALOR DE LA PARCELA DE TERRENO L-1 TREINTA Y CINCO MIL SÉTECIENTOS SEIS CON SESENTA CÉNTIMOS (BS, 35.706,60) para un valor actual del inmueble por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 158.754,50).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ERIK GREGORIO CERRADA BRICENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.802, de mi mismo domicilio los derechos y acciones del valor total del inmueble constituido por: Parcela de terreno con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (198,37 mts2), alinderado así: Según levantamiento topográfico las medidas y los linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de diez y siete metros con cero centímetros (17,00 mts) y colinda con EVELIN STHEFANY CERRADA BRICENO. SUR: En una extensión de diez y siete metros con cero centímetros (17,00 mts) y colinda con el Sr. Jorge Maximiliano Guillen Álvarez. ESTE: En una extensión de doce metros con treinta y dos centímetros (12,32 mts) y colinda con la calle Clemente Zerpa. OESTE: En una extensión de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts) y colinda con el Sr. Hermeregildo Mercado. Con un VALOR DE LA PARCELA DE TERRENO L-2 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 35.706,60); con lo cual, nada nos quedamos a deber mutuamente y nada tenemos que reclamarnos por este concepto.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del coheredero mayor de edad a saber ciudadano ERIK GREGORIO CERRADA BRICENO, plenamente identificado y la opinión de la niña de autos, dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, opiniones escuchadas en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 01 de agosto del 2012.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil 00822, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar e incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION AMISTOSA DE BIENES Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICION ARRIBA DESCRITO, todo de conformidad con el articulo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de Terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana BELKUIS COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en su condición de madre y representante legal para que represente a la niña OMITIR NOMBRE en la firma del documento de partición por ante registro respectivo, así mismo se exhorta a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de 30 días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredita la presente autorización. Entréguese a la parte interesada copia debidamente certificada por Secretaria de la presente autorización Judicial a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.