REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (08) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05588
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DESIREE GUTIERREZ DE RAMIREZ Y ARLES LEONARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.605.021 y V-15.234.126, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ARLES LEONARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos, que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta (50%) por ciento; así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento, y propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 17-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DESIREE GUTIERREZ DE RAMIREZ Y ARLES LEONARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/05588