REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve (09) de Agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 00838

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.249.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, y la adolescente OMITIR NOMBRE, seis (06), ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Indemnización de Seguros

Vista la solicitud de fecha (20) de Julio del año (2012), presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, debidamente asistido por la abogada MIREYA YASMINA ORTA CEGARRA, inpreabogado No. 127.770, actuando en su carácter de Tutor definitivo y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, y la adolescente OMITIR NOMBRE, seis (06), ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE INDEMNIZACION DE SEGUROS, por ante las Instituciones de SEGUROS CARACAS Y UNISEGUROS. Así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que le pudieran corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, y la adolescente OMITIR NOMBRE, seis (06), ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por ante las Instituciones antes mencionadas, dejados por sus legítimos padres los causantes MARIA RODRIGUEZ DUGARTE Y JOSE ANTONIO QUINTERO MENDEZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.805.538 y V-14.527.995, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Tutor definitivo y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, y la adolescente OMITIR NOMBRE, seis (06), ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los menores antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, plenamente identificado; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.



Ngr/00838