REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04739
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.736.
DEMANDADO: JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.366,
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 09/08/2012, presente los ciudadanos MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA y JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno para el mes de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) y para el mes de diciembre fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0128-0072-04-7201061301 del Banco Caroni a nombre de la progenitora de la niña. Los gastos extraordinarios por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04739. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04739. HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Zulay