REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05629

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CRISTIAN RAMON CARRERO MENDEZ Y LUISANA ALMEIDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-17.239.882 y V-18.618.363, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre CRISTIAN RAMON CARRERO MENDEZ, propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,00), a pagar mediante depósitos los 30 de cada mes, o el día hábil siguiente, en la cuenta corriente de la madre en el Banco B.O.D, mas el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios en salud, calzado y vestuario, cada vez que la niña así lo amerite. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 640,00), a pagar el 15 de Agosto de cada año. El BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el 15 de Diciembre de cada año. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CRISTIAN RAMON CARRERO MENDEZ Y LUISANA ALMEIDA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05629