REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de dos mil doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05631
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE ORLANDO ROMERO GUTIERREZ Y DIANA CAROLINA RONDON LEON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.907.910 y V-18.209.393, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre a partir del día sábado 11 de Agosto de 2012, a las 4:00 p.m, y la retornara el día domingo a las 4:00 en el mismo lugar, entregándola a la madre; la niña pernoctara con el padre un fin de semana al mes, en el horario antes indicado, y el fin de semana que la niña no va a pernoctar en la casa del padre, la recogerá en la casa de la madre el día domingo a las 8:00 a.m, y la entregara en mismo día y lugar a las 5:00 p.m. En navidad, compartirá con su hija el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y al siguiente año alterno. En carnaval y semana santa, un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, por los ciudadanos JOSE ORLANDO ROMERO GUTIERREZ Y DIANA CAROLINA RONDON LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/05631