REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de Agosto de 2012


202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISLEY MAGALI MORENO CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.343, y ALEXANDER ANTONIO CORONA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.803, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la casa de la madre, un fin de semana cada 15 días, cada vez que estime poder previo acuerdo y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISLEY MAGALI MORENO CACERES Y ALEXANDER ANTONIO CORONA MARQUEZ, en beneficio de las adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1260, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1260
Ghuizap.-