REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELICIA MOLIONA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.565, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, haberes de política habitacional, paro forzoso, seguro social y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante ALFREDO ALCARIO PARRA RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, obrero del Núcleo Escolar Rural s/n, Los Pozones con sede en el Km. 9, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.889, quien falleció en fecha treinta y uno de mayo de dos mil nueve (31-05-2009), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 116, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARIA FELICIA MOLINA DE PARRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1205
Ghuizap.-