REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EVANGELISTA PERNIA MOLINA Y THAIS MIRLEY CORREDOR IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.354.368 y V-19.503.660 respectivamente, civilmente hábiles, en presencia de las Defensoras Públicas Cuarta Suplente y Segunda Abogadas DORIS CELINA ROA Y ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su orden. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: Los días sábados de cada semana el padre buscará al niño en casa de la abuela materna, retornándolo los domingos igualmente al final de la tarde, a excepción de que un fin de semana coincida con el permiso que le otorga la Dirección General de Contrainteligencia Militar, donde se encuentra cursando estudios la madre, las vacaciones escolares, decembrinas, de carnaval, semana santa, días feriados y de asueto serán acordados mutuamente y de manera amistosa entre ambas partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE EVANGELISTA PERNIA MOLINA Y THAIS MIRLEY CORREDOR IBARRA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0468-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0468-11
Ghuizap.-
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