REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diez (10) de Agosto de 2012
202º y 153 º
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Agosto de 2012, siendo las tres y cuarenta
de la tarde (03:40 p.m.) día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Homologación del régimen de Convivencia Familiar del Expediente Nº JMS-0890-12. Se abrió el Acto previa las formalidades de Ley, se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que hizo acto de presencia las ciudadanas JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO, plenamente identificado en autos y MIRYAN VALLEJO CARDONA, plenamente identificada en autos. Se encuentra presente la Defensora pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO, quien expuso: “”. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRYAN VALLEJO CARDONA quien expuso: PRIMERO: Los días de asueto o descanso mi niña compartirá conmigo el próximo año 2013, los días de carnaval y con la Abuela Paterna los días de semana santa. SEGUNDO: La niña quiere que las vacaciones escolares, sean una semana sí y otra no, es decir una conmigo y otra con su abuela hasta que termine las vacaciones. TERCERO: y en diciembre los días 24 de diciembre pasará con la Abuela Paterna, y el 25 de diciembre voy y la busco hasta 30 de diciembre y luego voy el 03 de enero la busco y la regreso el nueve de enero del 2013. Por ahora yo quiero que esto sea así pero igual quiero que mi niña regrese a vivir conmigo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MIRYAN VALLEJO CARDONA quien expuso: Voy a cumplir con todo lo expuesto por la madre de mi nieta y en cuanto que ella quiere vivir de nuevo con la niña más adelante se verá yo se que Thaily se quedará viviendo con ella. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: “ Vista la exposición hecha por la solicitante JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO, pido a este Tribunal se sirva Fijar y homologar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, expuesto por las partes en esta audiencia”. La ciudadana Defensora Pública Segunda Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, solicitó un ejemplar del acta, se reproducen dos ejemplares del acta a un mismo tenor y a un mismo efecto. esta Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente procedimiento y declara terminado el proceso Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO
MIRYAN VALLEJO CARDONA
MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº JMS-0890-11
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