REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ALICIA QUINTERO GARCIA Y DARCY YAQUELIN FAJARDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.235.636 y V-16.039.814, en actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías
del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.258, civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, dejados por su legítimo padre el causante NACOR JABIER RAMIREZ MARQUEZ, quien falleció en fecha 25-09-2009, en el siguiente bien inmueble: Una casa quinta y su correspondiente terreno, ubicado en la Urbanización Lago Sur, Avenida San Carlos, signada con el Nº 110-B, Primera Etapa Nº Catastral 5.903, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el inmueble tiene una extensión de 300 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de 12,50 mts con la avenida San Carlos. FONDO: En igual medida al anterior lindero, con la casa Nº 80-B. COSTADO DERECHO: En una extensión de 24 mts lineales con la parcela y casa Nº 111-A y COSTADO IZQUIERDO: En igual medida al anterior lindero, con la parcela y casa Nº 110-A. Los derechos y acciones del inmueble a vender corresponden a sus hijos por derecho de representación a su padre NACOR JAVIER RAMIREZ MARQUEZ, a la muerte de EVENCIO RAMIREZ PAREDES, propiedad que se evidencia en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 27-08-2008, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre, y en el Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones F-2008-07
Nº 0084351 de fecha 23-08-2010 y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 11/229, expedida en la ciudad de El Vigía, el 18-08-2011, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas. El inmueble antes descrito y perteneciente a la Sucesión Ramírez según Informe de Avaluó de terreno y vivienda, correspondiente al inmueble ubicado en la Urbanización Lago Sur, Etapa A, avenida San Carlos, casa Nº 110-B, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Marzo de 2012, elaborado por la Ingeniero Isabel D. Márquez, Especialista en Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles,, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 56.362, SOITAVE: 572, SUDEBAN: P-800, tiene un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 681.061,41). El inmueble ha sido ofertado por la compradora ELIBETH NATHALY PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.012, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), para ser pagados a los Sucesores de EVENCIO RAMIREZ PAREDES, de los cuales le corresponde al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) a cada uno. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima
del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y
por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente y la niña, por la venta de los derechos y acciones sobre el bien identificado en autos, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual deberá ser entregado a las ciudadanas: ALICIA QUINTERO GARCIA Y DARCY YAQUELIN FAJARDO VELASQUEZ, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a las prenombradas ciudadanas para que en su carácter de progenitoras del adolescente y la niña de autos, los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-164-12
Ghuizap.-
|