REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN ARMANDO MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.200, en su condición de padre y representante legal del niño SEBASTIAN ANDRES MENDOZA VARELA, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8 10, 11, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49, ordinal 1º, 256 último aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los beneficios que le corresponden como Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida, Gastos Funerarios, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitora la causante YENNY KARINA VARELA, quien era venezolana, mayor de edad, Docente II/Aula en el Liceo Bolivariano “Pbro Carlos Ernesto Morales” titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.871, quien falleció en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil once (24-12-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 36, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano MARTIN ARMANDO MENDOZA VASQUEZ, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1121
Ghuizap.-