REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.609, en su condición
de madre y representante legal del adolescente JOSE GREGORIO CEBALLOS GUEDEZ, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.096.446, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.488, civilmente hábil, procediendo en este acto según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los beneficios que le corresponden en un Seguro de Vida contratada con la Empresa Banesco Seguros, C.A., y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.215, quien falleció en fecha dos de febrero de dos mil once (02-02-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 012, Folio Nº 12, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Empresa Banesco Seguros, C.A., a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1278
Ghuizap.-