REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Agosto de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO Y ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.451.912 y V-12.127.218, en su condición de progenitores del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los siguientes términos: El ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, conviene y así lo ratifica en cederle todos los derechos y acciones es decir el cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre los bienes inmuebles adquiridos en la comunidad conyugal a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, que se especifican a continuación:
1) Una parcela en una extensión de terreno baldío, signada con el Nº 129, que mide catorce metros (14 Mts) de frente por diecinueve metros (19 Mts) de frente a fondo aproximadamente, lo cual forma un área de terreno de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 mts2), ubicada en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 25-08-2006, anotado bajo el Nº 81, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
2) Unas bienhechurías agrícolas consistentes en árboles frutales y frutos menores, en una extensión de terreno baldío, denominada parcela Nº 135, que mide quince metros (15 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de frente a fondo aproximadamente, lo cual forma un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicada en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 25-08-2006, anotado bajo el Nº 82, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Ahora bien la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, manifiesta y conviene igualmente en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones al ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, que tiene sobre el inmueble identificado como el numeral tercero y el cual fue adquirido para la comunidad conyugal, y se específica a continuación.
3) Unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, radicadas sobre una superficie de terreno baldío, que mide quince metros (15 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, ubicado en el Sector El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, denominada parcela Nº 134, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 11-10-1999, anotado bajo el Nº 80, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Dichos bienes quedan partidos y adjudicados en plena propiedad, posesión y dominio de la siguiente manera: las parcelas identificadas con los numerales PRIMERO y SEGUNDO, es decir las parcelas Nos 129 y 135, sean adjudicadas en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO, en tal sentido el cónyuge cede todos los derechos que le corresponden sobre las aludidas parcelas. Con respecto a la parcela Nº 134, sea adjudicada en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, en tal sentido la cónyuge le cede todos los derechos que le corresponden sobre la aludida parcela. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende, que la operación ha realizarse es del interés superior de sus hijos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN RANGEL BENCOMO Y ANIBAL SEGUNDO SALAS BALZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes, a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente Homologación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1271
Ghuizap.-