REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Agosto de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ Y YESICA DEL VALLE RIVERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.055.355 y V-16.739.100, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana YESICA DEL VALLE RIVERO ARAUJO, expuso: que su hija desde hace dos meses se encuentra bajo los cuidados de su padre, dicha cesión obedece a que se encuentra delicada de salud, razón por la cual se le hace imposible atender de manera directa a su hija, y esta completamente segura que su padre le ofrece y le garantiza los cuidados y atenciones que su hija requiere. Así mismo manifestó que verá a su hija cada quince días y mantendrá contacto con ella vía telefónica. De la misma manera los períodos vacacionales serán compartidos mutuamente con el padre, ya que así se ha acordadazo de manera amistosa. El padre ciudadano DARWIN ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ, expuso: que esta totalmente de acuerdo con la Cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia Provisional de su hija, en los terminos y condiciones expresados por la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DARWIN ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ Y YESICA DEL VALLE RIVERO ARAUJO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1272 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Custodia Provisional. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1272
Ghuizap.-
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