REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Agosto de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud interpuesta por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando conforme a lo establecido en los artículos 127 último aparte, 128 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, quienes solicitan la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña en comento, el cual se ejecutará en el Programa de Colocación Familiar llevado por la ciudadana NORIS ISABEL CARRERO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.897, domiciliada en la Urbanización Lago sur, avenida San Carlos, Nº 113, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), se le dio entrada y se admitió en fecha 05-12-2012, la presente solicitud. En fecha 13-02-12, la Trabajadora Social consignó el Informe Social de Colocación Familiar, realizado en el hogar de la ciudadana NORIS ISABEL CARRERO QUIÑONES, quien tiene bajo su responsabilidad a la niña OMITIR NOMBRE, donde se pudo constatar que la niña se encuentra bien atendida y protegida por el grupo familiar. Visto la situación que se encuentra la niña OMITIR NOMBRE, y que ha sido la señora Noris quien ha fungido como madre sustituta, brindándole todos los cuidados, amor y cariño, se sugiere se le otorgue la Medida de Colocación Familiar en Familia sustituta, para que la niña permanezca bajo la responsabilidad de la señora NORIS ISABEL CARRERO QUIÑONEZ, así mismo se considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de la pequeña y así garantizarle a la niña el derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia. En fecha 19-06-2012, se realizó la audiencia preliminar de Sustanciación y Ejecución, en este Tribunal, y prolongado para el 30-07-2012, donde la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, de conformidad con el artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se decrete Medida Preventiva en Colocación Familiar y Representación Legal Provisional a favor de la niña antes identificada, mientras se dicta la sentencia definitiva y visto el oficio del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde consignan copia fotostática certificada del Informe Psicológico realizado a la ciudadana NORIS ISABEL CARRERO QUIÑONEZ.
En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer la medida preventiva solicitada, esta juzgadora considera:

PRIMERO. La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:

Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:

Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede
El Vigía, considera procedente dictar la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad.-

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FIJA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, en el hogar de la ciudadana NORIS ISABEL CARRERO QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0554-11
Ghuizap.-