REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, veintitrés (23) de Agosto de 2012.
202º y 153 º

Asunto Número: CP-DF-2012-1365


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a través de los profesionales del derecho: LARRY DEVOE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.870, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.897, en su condición de Director General de Servicios Jurídicos, según Resolución N° DdP-2010-173, JESÚS ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.511, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.755, en su carácter de Director de Recursos Judiciales, tal como consta en la Resolución N° DdP-2010-078; los ciudadanos ALEJANDRA BONALDE, LUCELIA CASTELLANOS, JAVIER LÓPEZ, LILIAN QUEVEDO, JASMIN CUEVAS, DOLIMAR LÁREZ ROJAS y ENEIDA FERNANDES DA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.884, 145.484, 84.543, 65.661, 124.701, 131.291 y 79.059, respectivamente, todos adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, según constan en las Resoluciones Nros. DdP-2010-046, DdP-2010-045, DdP-2010-081, DdP-2010-166, DdP-2011-074, DdP-2012-002 y DdP 2008-061, en su orden; MARYUR EVELIN MORA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.270, actuando en su carácter de Defensora del Pueblo Delegada del estado Mérida, según consta en Resolución N° DP-2012-076, de fecha 15 de julio de 2012; LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ y BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 56.424 y 29.144 respectivamente, quienes son funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo Delegada del estado Mérida, el primero Defensor III y la segunda Defensora II. --------------------------------------

APODERADOS JUDICIALES: LOS MISMOS.

DEMANDADA: La Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida, en la persona Julio Antonio Méndez, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Tovar y representante legal de la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida; la Comisión Taurina Municipal adscrita al Municipio Tovar del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Roger Barón Márquez, en su carácter de Presidente de la Comisión Taurina Municipal, y la Sociedad Mercantil Ganadería de Lidia San José de Bolívar, C.A., en la persona de Robín José Bello Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº E-82.209.948, en su carácter de Presidente de la mencionada compañía. -----------------

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN A LAS ACTAS PROCESALES.

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
-II-
RESEÑA DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas como lo han sido las actas que conforman el expediente, contentivo de demanda por ACCIÓN DE PROTECCION, incoada por los representantes de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ya identificados, “ (…) a favor del colectivo de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, por la AMENAZA que representa para su salud, integridad física, psíquica y moral su acceso a los espectáculos taurinos (corridas de toros), que se presentan en la Plaza de Toros “Coliseo El Llano” o en cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción del Municipio Tovar, en el marco de las(sic) Feria Internacional de Tovar en Honor a La Virgen de Regla; todo lo cual violenta los artículos 83 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 32 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 10 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.” En consecuencia, expresan que: “(…) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 322, en concordada relación con el artículo 177 parágrafo quinto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitamos a este Juzgado decrete medida preventiva a fin de que se prohíba: 1) el ingreso a los niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos (corridas de toros) que se celebrarán los días 06, 07, 08 y 09 de septiembre del presente año en la Plaza de Toros “Coliseo El Llano” Municipio Tovar, ciudad de Tovar, estado Mérida, provisionalmente, hasta la decisión definitiva de esta Acción de Protección; 2) el ingreso a los niños, niñas y adolescentes a cualquier otro espectáculos taurinos (corridas de toros) que se celebre dentro de la jurisdicción del Municipio Tovar, estado Mérida, provisionalmente, hasta la decisión definitiva de esta Acción de Protección. Todo ello con el objeto de que cese la amenaza de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y; (sic) en tal sentido no se permita que los mismos presencien estos eventos violentos, sangrientos y crueles, dado que de una u otra forma vulneran la integridad y salud psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes.”

Señala la parte demandante, que los espectáculos taurinos son: “(...) una expresión de violencia y crueldad, contrario a la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, así como de los valores superiores que nuestro Estado propugna y, por consiguiente con las políticas de protección a dicho sector de la población.” Es un: (…) evento violento e incitador a la práctica de la tortura, maltrato y muerte del animal que en nada exalta ni reafirma los valores cívicos con los que queremos que crezcan y convivan todos los ciudadanos, y especialmente los niños, niñas y adolescentes de nuestras comunidades.”

Expone además, que: “las corridas de toros al afectar negativamente la psiquis de los niños, niñas y adolescentes sin lugar a duda vulneran el derecho a la salud e integridad personal de éstos, es decir en los términos de la Organización Mundial de la Salud se menoscaba “el estado completo de bienestar físico, mental y social” de ese grupo. Por lo que permitir la presencia de niños, niñas y adolescente en las corridas de toros transgrede el artículo 46 y 83 de la Constitución, y el 32 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Asimismo, que: “ (…) los niños, niñas y adolescentes contemplen la violencia y crueldad de las corridas de toros vulnera el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que: (…) exige que toda actividad recreativa, de esparcimiento, etc., debe fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente, los cuales no están presenten en las corridas de toro, por el contrario se estimula anti-valores, como la crueldad, violencia, insensibilidad, etc., que el niño, niña y adolescente aprehende (sic) como normales, como premisas axiomáticas dignos a seguir, a tener como modelos básicos a imitar.”

Igualmente, indican que: “En este año 2012, como en los años anteriores, se tiene previsto la realización de dichos espectáculos taurinos en la Plaza de Toros “El Coliseo El Llano de Tovar” Municipio Tovar, ciudad de Tovar, estado Mérida programados para los días 06, 07, 08 y 09 de septiembre del presente año, tal como se evidencia de la publicidad presentada en los diferentes medios de comunicación, tales como en el blog “Venezuela de Feria (…).” Y que: “(…) de la lectura de los diferentes carteles y publicidad que invitan al evento taurino de este año, donde no se lee en ninguna parte del mismo que a dicho espectáculo esté prohibido el acceso a los niños, niñas y adolescentes.” Que por lo tanto: “(…) es libre el acceso e ingreso a las referidas corridas de toros, es decir que es abierto a todo público sin atender a las diferentes edades de los espectadores y asistentes al espectáculo”.

En consecuencia, solicita que, “Por todas las razones anteriormente expuestas es que la medida preventiva que solicitamos tiene por objeto hacer cesar de forma inmediata y provisional la inminente amenaza de lesión constitucional y de derechos humanos que causa y pudiere ocasionar el ingreso libre de los niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos.”

-III-
MOTIVACIÓN
DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Analizadas las actuaciones procesales, observa quien decide, que la pretensión de los demandantes, en principio, es una acción de protección con solicitud de una medida preventiva para hacer cesar de forma inmediata y provisional, la inminente amenaza de lesión constitucional y de derechos humanos que causen o pudieren ocasionarse por el ingreso libre de los niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos (corridas de Toros), programados en las Ferias Internacional de Tovar, para las fechas 06, 07, 08, y 09 de septiembre de 2012, y cualquier otra que se pudiese realizar, en la Plaza de Toros, Coliseo El Llano de la ciudad de Tovar, capital del Municipio Tovar del Estado Mérida u otro lugar de ese municipio.

En tal sentido, es propicio citar las normas legales señaladas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (2007), relacionadas con el pedimento de la medida preventiva:


Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

(…omisiss…)

Parágrafo Quinto. Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 318
Aplicación Preferente.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del Artículo 177 de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones contenidas en este Capítulo.

Artículo 319
Orden público.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del Artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.

Artículo 320
Prioridad en el trámite.
En los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del Artículo 177 de esta Ley, todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite de los mismos sobre cualquier otro asunto.
En estos procedimientos no se observarán los privilegios o prerrogativas procesales de la República contemplados en leyes especiales.

Artículo 276
Definición.
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 277
Finalidad.
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.

Artículo 322
Medidas preventivas.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del Artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de estas circunstancias. (Resaltado y subrayado de este Juzgado).


Como se evidencia de la disposición 177 eiusdem, la competencia está atribuida a los administradores de justicia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en efecto, por ser de orden público, cuyo trámite tiene preferencia sobre cualquier otro juicio, y por encontrarnos dentro del receso judicial conforme a la Resolución Nº 2012-0021, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de agosto de 2012, es por lo que se ordenó habilitar esté Tribunal de Guardia, por todo el tiempo que sea necesario para la providenciación de esta medida y del juicio principal, de acuerdo al artículo 320 de LOPNNA. Y así de establece.

Ahora bien, en la obligación establecida al Juez o la Jueza, para dictar el decreto de una medida en los juicios de acción de protección, es necesario para su procedencia la concurrencia de los requisitos que se mencionan:

1. Que exista una amenaza grave e inminente o una violación contra los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes; y,
2. Que conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de esas circunstancias.

Resaltándose que la finalidad de la medida, es garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Así las cosas, conocida la pretensión principal y estudiada la circunstancia planteada por los demandantes, observa esta Sentenciadora, que.

Primero: Se expresa que, existe una amenaza grave e inminente o una violación contra los derechos a la integridad, la salud psíquica y moral de los niñas, niñas y adolescentes, al permitírseles el ingreso libre a los espectáculos taurinos (corridas de Toros), que han sido programados dentro de las Ferias Internacional de Tovar, para las fechas 06, 07, 08, y 09 de septiembre de 2012, y cualquier otra que se pudiese realizar en la Plaza de Toros, Coliseo El Llano de la ciudad de Tovar, capital del Municipio Tovar del Estado Mérida u otro lugar de ese municipio.

En este orden, todos conocemos, que los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes están marcados en varios ámbitos, como es en lo jurídico y lo social; de igual manera, es trascendental mencionar, que existe una corresponsabilidad entre la familia, el estado y la sociedad para proteger y garantizar el desarrollo integral y adecuado de todos los niños, niñas y adolescentes, sobre todo en las fases iniciales del proceso de desarrollo del Ser humano, donde las conductas, los medios ambientes en el cual se desenvuelven, y los modelos o ejemplos, van incidir de manera directa en la formación plena de su personalidad y de las actitudes que a futuro desarrollaran los protegidos en esta materia. Lo que permite indicar, que se debe ponderar, qué es lo más beneficioso para el desarrollo pleno e integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, su acceso al espectáculo público (corridas de toros) como un derecho, o la protección de la no visualización o presencia en esos hechos que han sido catalogados como violentos, sangrientos y crueles contra animales, destacándose que lo primordial es el resguardo de su desarrollo integro, psíquico y moral, como un deber de todos (familia- sociedad- estado), y sobre este punto, la Sala Constitucional, dejó asentado en sentencia N° 1522 de fecha 20 de julio de 2007, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que las imágenes de sucesos sangrientos (…) producen un efecto degenerador y perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales. (Criterio Vinculante).

Asimismo, es de mencionar, que sobre cualquier situación a resolver, prevalecerá el principio de “El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente”, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (…omissis…) Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

En consecuencia, considera este Tribunal, que se cumple con el primer requerimiento, pues existe una presunción grave de que podrían causarse afectación a los Niños, Niñas y Adolescentes que asistan libremente y presencien esos eventos (corridas de toros), cuyas actuaciones o hechos han sido razonados como violentos, sangrientos y crueles, que de una u otra forma pueden vulnerar la integridad, la salud psíquica y moral los sujetos protegidos por esta jurisdicción, lo que permite concluir, que es viable limitar su acceso. Y así se establece.

Segundo: En cuanto a los medios de prueba, se evidencia de las actuaciones del expedientes que se acompañó elementos demostrativos, en los cuales se publicitan las Ferias Internacional de Tovar, observándose que en las fechas 06, 07, 08 y 09 de septiembre de 2012, en la plaza de toros “Coliseo El Llano” ubicada en la ciudad de Tovar, capital del Municipio Tovar del estado Mérida. se desarrollará el espectáculo taurino (corridas de toros), lo que hace presumir, que efectivamente las circunstancias expuestas en el punto “primero” se puede producir en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes, que asistan y presencien los mismos, por ende, se cumple con el segundo requerimiento para la procedencia del decreto de la medida preventiva, para prohibir provisionalmente el ingreso de los Niños, Niñas y Adolescentes a esos espectáculos públicos, en los términos que se determinan objetivamente en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Medida Cautelar Innominada de prohibición de acceso de los Niños, Niñas y Adolescentes menores de catorce (14) años, a los espectáculos taurinos (corridas de toros) que se celebraran en fechas 06, 07, 08 y 09 de septiembre de 2012, en la plaza de toros “Coliseo El Llano” ubicada en la ciudad de Tovar, capital del Municipio Tovar del estado Mérida. Asimismo, se prohíbe el acceso de los Adolescentes entre catorce (14) años y menos de dieciocho (18) años, que no asistan con sus Padres, Representantes o responsables a dichos espectáculos taurinos, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene todos los Adolescentes de ejercer sus derechos de forma progresiva, de acuerdo a su capacidad evolutiva, advirtiéndose que el Padre y la Madre, representante y responsable, tiene el derecho y el deber de orientar a los Adolescentes en el ejercicio de este derecho, para que contribuya a su desarrollo pleno e integral. Esta medida es provisional y se mantendrá en todo el territorio del Municipio Tovar, hasta que se dicte sentencia definitiva en la Acción de Protección.

SEGUNDO Se ordena a la Sociedad Mercantil Ganadería de Lidia San José de Bolívar C.A., a que reintegre el dinero de las entradas para el espectáculo taurino (corridas de toros) que se celebrara en fechas 06, 07, 08 y 09 de septiembre de 2012, en la plaza de toros “Coliseo El Llano” ubicada en la ciudad de Tovar, capital del Municipio Tovar del estado Mérida, a aquellas personas que las adquirieron, para los Niños, Niñas y Adolescente, los cuales no cumplan con lo establecido en el dispositivo primero.

TERCERO: Se exhorta a las autoridades y parte actora en el presente caso a ser garantes del cumplimiento de la presente Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal.

Se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, a fin de que sean remitidas mediante oficio, a las Instituciones: Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Mérida, Comandancia General Policía del estado Mérida, Comandancia General Cuerpo de Bomberos del estado Mérida, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Tovar del estado Mérida y la Defensoría del Pueblo del estado Mérida, de para su debido conocimiento y acatamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Alix Milena Márquez Jaimes

La Secretaria Accidental,


Ingrid Yamilet Quintero Morales

En igual fecha y siendo la dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 485 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se hicieron las anotaciones en el Libro Diario del Tribunal. Dejándose la copia certificada ordenada para el copiador de sentencias.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Yamilet Quintero Morales


Exp. Nº CP-DF-2012-1365