REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Agosto de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: CLARET MARIANELA MORET DE GUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.608, asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NE4WMAN, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 262, Año 2005, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el apellido de casada de la madre del niño, lo hizo como DE HUIZA, siendo lo correcto CLARET MARIANELA MORET DE GUIZA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores, PRIMERO: Al colocar el apellido de casada de la madre del niño, lo hizo como DE HUIZA, siendo lo correcto CLARET MARIANELA MORET DE GUIZA. SEGUNDO: Al colocar la identificación del niño, omitieron el nombre OMITIR NOMBRE, HIJO DE LA PRESENTE Y DE SU CONYUGE WILLIAN JOSE GUIZA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 262, Folio Nº 132, Año: 2005, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 262, Año: 2005, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de los padres del niño de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, consignó la Defensora Pública Cuarta Suplente, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintidós (22) del presente expediente. Por acta de fecha nueve (09) de enero de 2012, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécima (a) del Ministerio Público. Obra al folio veintiocho (28), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 14/02/2012.
En fecha treinta (30) de abril de 2012, la Defensora Pública Cuarta Suplente, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente. Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2012, vista las pruebas promovidas por la Defensora Pública Cuarta Suplente, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En fecha treinta (30) de julio de 2012, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años
de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar,
El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida. PRIMERO: El apellido de casada de la madre del niño, siendo lo correcto que aparezca así: CLARET MARIANELA MORET DE GUIZA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: El apellido de casada de la madre del niño, siendo lo correcto que aparezca así: CLARET MARIANELA MORET DE GUIZA. SEGUNDO: La identificación del niño, debe aparecer así: WUILLIAN JOSE, HIJO DE LA PRESENTE Y DE SU CONYUGE WILLIAN JOSE GUIZA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 03 días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6959
Ghuizap.-