REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, tres (03) de Agosto de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, tres (03) de Agosto de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de
la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes los ciudadanos YOURSSLYS NYRSSLEYS ORTIZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V.-14.962.875 y JOSÉ HUMBERTO JOVITO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.321.369. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Toma el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO JOVITO MÉNDEZ quien expuso: Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, esta cantidad será pagada el último de cada mes, en cuanto a los bonos en el mes de agosto por MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), en diciembre por MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), estas cantidades serán aumentada en un quince por ciento anual. Solicito a este Tribunal que la manutención y los bonos se hagan el descuento por nómina y se oficie a Coorpoelec para el respectivo descuento. Seguidamente toma el derecho de palabra a palabra la ciudadana YOURSSLYS NYRSSLEYS ORTIZ VERA quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hija. Se deja constancia de que hubo conciliación por cuanto la parte demandada estuvo de acuerdo con el descuento realizado. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
YOURSSLYS NYRSSLEYS ORTIZ VERA
LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ HUMBERTO JOVITO MÉNDEZ
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0902-12
|