REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Agosto de 2012

202º Y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.912, domiciliada en el Sector Rosa Virginia (al frente del restaurante Santa Bárbara),
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ESMITH DE JESUS SANCHEZ ELIAS, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.662.596, domiciliado en el Paraíso, avenida 5, casa Nº 2-18, (bajando por la escuela de niños especiales), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO, expuso: que hace entrega de sus hijos al padre, ya que por razones personales no cuenta con el tiempo y la disposición de poder asumir la custodia de los niños, y llegaron a un acuerdo que sea él quien se quede con la custodia de sus hijos, la progenitora estará pendiente de visitarlos un fin de semana cada quince días para compartir con ellos, sin interrumpir sus horas de descanso. Así mismo el padre ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ ELIAS, expuso: que esta de acuerdo en tener bajo sus custodia y crianza a sus hijos y se comprometió a protegerlos y brindarles los cuidados que necesitan como hasta la presente fecha lo ha hecho. Ambos padres continuaran ejerciendo conjuntamente la Responsabilidad de Crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO Y ESMITH DE JESUS SANCHEZ ELIAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1294 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1294
Ghuizap.-