REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Agosto de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano JOSE LUIS URDANETA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-17.186.044, y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.586.657, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SEBASTIAN JOSE URDANETA AVILA, de tres (03) meses de edad, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, pagaderos TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, más UN BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), así mismo cuando el niño inicie su etapa escolar todos los gastos serán compartidos por ambos padres, además tanto la madre como el padre contribuirán de manera igual y compartida los gastos de médico, medicinas, vestuario, transporte escolar y meriendas de su hijo. Esta obligación de manutención, será depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750028710061185525 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: JOSE LUIS URDANETA FLORES y la adolescente OMITIR NOMBRE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1296, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1296
Ghuizap.-
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