REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ALIDA ESPERANZA VARGAS VELAZQUEZ,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.753,
actuando en representación de su nieto, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.070.566, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.351. Quien solicita que su nieto, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante LUIS GREGORIO MONTILVA VARGAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.126 y falleció en fecha veintinueve de mayo de dos mil diez (29-05-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 044, Folio Nº 44, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha once de Junio de dos mil doce (11-06-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de los testigos, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el tribunal se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), el tribunal acordó reanudar la presente causa al estado que se encuentre, así mismo por auto separado se fijó la audiencia de los testigos, para el 06/08/2012. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS GREGORIO MONTILVA VARGAS, expedida por Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, del causante y de los testigos.-
4) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases
de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS GREGORIO MONTILVA VARGAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.126 y falleció en fecha veintinueve de mayo de dos mil diez (29-05-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 044, Folio Nº 44, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1109
Ghuizap.-
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