REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA Y ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.218.444 y V-14.053.802 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en Ejercicio RAFAEL MARIA SANTIAGO YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.945, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.977. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha
seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal
efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA Y ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 054, Año: 2003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de las hijas: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 415 y 361, Años: 2003 y 1999 y copia simple de la cédula de identidad de la hija. TERCERO: Copias simples de documentos de propiedad de los diferentes vehículos a nombre de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA Y ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal se evidencia en Acta Nº 054, Año: 2003.-
De dicha unión procrearon dos (02) hijas: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA Y ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, el cual será ajustada periódicamente en un quince por ciento (15%) conforme a los índices inflacionarios. Así mismo han establecido DOS BONOS ESPECIALES, el Bono Escolar, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y el Bono de Fin de Año, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada niña, e igualmente se ajustarán en un quince por ciento (15%) anual conforme a los índices inflacionarios, todo lo cual se depositará en una cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0340-0100029455, a nombre de la madre de sus hijas, abierta para tal fin. Asimismo velará por otros gastos necesarios como vestuario, asistencia médica y estudios. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el mismo ha sido libre, por lo tanto las visitas, vacaciones y paseos, los padre lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestan que adquirieron los siguientes bienes:
1) Una casa para habitación familiar, a nombre de los ciudadanos JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA Y ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 47, Folio Nº 150, Tomo 01, del Protocolo de Transcripción respectivo, de fecha 16-09-2008.
2) Un vehiculo a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA, según Certificado
de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo
el Nº 8L0TS73229E002942-1-1, de fecha 03-11-2009, con las siguientes características: PLACA: AA653HL, MARCA: KIA, MODELO: PREGIO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, SERIAL DEL N.I.V.: 8L0TS73229E002942, SERIAL DE CARROCERIA: 8L0TS73229E002942, SERIAL DE CHASIS: 8L0TS73229E002942, SERIAL DEL MOTOR: JT532969, USO: PARTICULAR.
3) Un vehiculo a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA, según Certificado
de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo
el Nº 8ZCFNJ1Y49V402381-3-2, 28490334, de fecha 13-12-2010, con las siguientes características: PLACA: A68AB3J, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR / NPR CHASIS CAB. SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ1Y49V402381, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y49V402381, CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATF/ESTACA, USO: CARGA.
4) Un vehículo a nombre de la ciudadana ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, según Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº BP-000697, de fecha 31-12-2007, con las siguientes características: PLACA: AE801EM, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A6VB FIESTA MAN, CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, SERIAL DEL N.I.V.: 8YPZF16N6CGA09033, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: -Ca09033, USO: PARTICULAR; con Reserva de Dominio
a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal.
De mutuo acuerdo han convenido en repartir los bienes de la siguiente manera: La casa es para la cónyuge ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, quien se compromete a no realizar ninguna transacción jurídica, sobre dicho inmueble hasta no cumplan la mayoría de edad sus hijas, también le queda el vehículo Ford Fiesta, el cual esta siendo cancelado mensualmente al Banco Provincial. Y el cónyuge JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA, le quedan la Camioneta Pregio, Tipo Van y el Camión Marca Chevrolet, NPR / NPR CHASIS CAB. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ALBERTO SUAREZ SAAVEDRA Y ARELIS DEL VALLE CORREDOR BARILLAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal se evidencia bajo el Acta Nº 054, Año: 2003.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, el cual será ajustada periódicamente en un quince por ciento (15%) conforme a los índices inflacionarios. Así mismo han establecido DOS BONOS ESPECIALES, el Bono Escolar para
el mes de AGOSTO de cada año, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y el Bono de Fin de Año, para el mes de DICIEMBRE de cada año, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada niña, e igualmente se ajustarán en un quince por ciento (15%) anual conforme a los índices inflacionarios, todo lo cual se depositará en una cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0340-0100029455, a nombre de la madre de sus hijas, abierta para tal fin. Asimismo velará por otros gastos necesarios como vestuario, asistencia médica y estudios. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo ha sido libre, por lo tanto las visitas, vacaciones y paseos, los padre lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 09 días del mes de agosto del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1312
Ghuizap.-
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