REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano JOSE VICENTE GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.508, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 2, casa Nº 106, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR a nombre de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, para garantizarle una vivienda y un nivel de vida adecuado, por cuanto quiere cederles los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar construida sobre dicha parcela distinguida con la letra y número A106, que forma parte del lote A o Sector A, de la Urbanización Vista Hermosa, ubicada en el Sector Onia – Santa Isabel, carretera panamericana vía a San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (240,50 mts2), correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad de la misma de (0,184843%) sobre las cosas y cargas comunes de la Urbanización Vista Hermosa, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE O ESTE: En una extensión de 13 metros con la avenida 2ª, FONDO U OESTE: En una extensión de 13 metros con la parcela A124, COSTADO LATERAL IZQUIERDO O SUR: En una extensión de 18,50 metros con área de protección de línea de alta tensión, COSTADO LATERAL DERECHO O NORTE: En una extensión de 18,50 metros con la parcela A105. la mencionada unidad de vivienda unifamiliar tiene un área de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) integrada por las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, y un (1) puesto de estacionamiento, debidamente registrado en fecha 18-05-2009, quedando inserto bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2009. El inmueble esta valorado aproximadamente en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), precio que se establecerá en la venta solo a los efectos registrables, por cuanto sus hijos no le pagaran ningún monto por dicha transacción, razón por la cual no se requiere ningún avalúo.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR Y REGISTRAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-097-12
Ghuizap.-
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